EXP. N.°
030-2005-Q/TC
AREQUIPA
JUAN NATALIO
GUTIÉRREZ QUINTANILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2005
VISTO
El recurso de queja presentado por don Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.°del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional.
3. Que de autos se aprecia que el recurso de queja fue interpuesto extemporáneamente, habiéndose excedido del plazo de cinco días hábiles establecido en el Código citado en el considerando precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA