EXP. 0034-05-Q/TC
PUNO
MARÍA DE LA PAZ
OLAGUIVEL LOZA
RESOLUCION
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de marzo de 2005
VISTO
El recurso de queja presentado por doña María de la Paz Olaguivel Loza; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2) de la Constitución Política del Estado.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional.
3. Que de autos se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue interpuesto contra una sentencia que declaró nula la apelada, en el extremo que declaró improcedente la acción de cumplimiento y dispuso que el Juzgado de primera instancia dicte nueva resolución al respecto, no tratándose de una resolución denegatoria de una acción de garantía que ponga fin a la etapa judicial, tal como lo estipulan el Código y el Reglamento citados en el considerando precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA