EXP. N.° 039-05-Q/TC

CALLAO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA PERLA

                              

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2005

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por la Municipalidad Distrital de La Perla; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2) de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Constitucional, continúan rigiéndose por la norma anterior los medios impugnatorios interpuestos antes de la entrada en vigencia del Código citado; por lo que, para el caso de autos, resultan de aplicación el artículo 41.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional y los artículos 51.° y siguientes de su Reglamento Normativo, según los cuales este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada la demanda, no tratándose de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien interpuso el recurso fue la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, tal como lo estipulan la Ley y el Reglamento  citados en el considerando precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

       Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA