EXP. 42-04-Q/TC
LIMA
PROCURADURÍA A CARGO
DE LOS ASUNTOS JUDICIALES
DEL CONSEJO NACIONAL
DE INTELIGENCIA
Lima,15 de marzo
de 2004
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso de
queja fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio
Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento
citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
improcedente el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA