EXP. N.° 043-2005-Q/TC

AREQUIPA

RENZO ZENÓN

MOLINA GONZALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2005  

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por don Renzo Zenón Molina Gonzales; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – que actuó como órgano jurisdiccional de primera instancia-, mediante resolución N.° 3, hizo saber a las partes de la bajada de autos, por lo que, tras tomar conocimiento de dicho decreto y no habiendo sido notificado de la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el recurrente interpuso recurso de agravio constitucional ante el a quo, siendo declarado inadmisible por considerar que éste debió presentarse ante el Supremo Colegiado.

 

4.      Que siendo así, este Tribunal considera que el Colegiado de primera instancia – en aplicación del principio pro actione- debió remitir los actuados al ad quem a fin de que éste se pronuncie respecto del referido medio impugnatorio, esto, dada la especial naturaleza de los procesos constitucionales, cuya finalidad es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

 

Por esta consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA