EXP. N.° 0048-2004-PI/TC
LIMA
MÁS DE 5,000 CIUDADANOS
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos
representados por don José Miguel Morales Dasso contra la Ley N.° 28258, sus
modificatorias y normas conexas, así como su reglamento; y el escrito de fecha
27 de diciembre de 2004, presentados por los demandantes; y,
1.
Que, tal como consta de la Resolución N.°
286-2004-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto: “(...) poner en
conocimiento del Tribunal Constitucional y del Ciudadano Jorge Power
Manchego-Muñoz, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación
otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la acción
de inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efectos del
numeral 5) del artículo 203° de la Constitución Política del Perú”, por lo que,
en tal virtud, se considera subsanada la omisión a que se refiere la Resolución
del Tribunal Constitucional del 30 de noviembre de 2004.
2.
Que, por otro lado, la demanda satisface los
requisitos de los artículos 101° y 102° de la Ley N.° 28237, Código Procesal
Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
ADMITIR la demanda de
Inconstitucionalidad presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO