EXP. N.° 0048-2004-PI/TC

LIMA

MÁS DE 5,000 CIUDADANOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2005

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos representados por don José Miguel Morales Dasso contra la Ley N.° 28258, sus modificatorias y normas conexas, así como su reglamento; y el escrito de fecha 27 de diciembre de 2004, presentados por los demandantes; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, tal como consta de la Resolución N.° 286-2004-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto: “(...) poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del Ciudadano Jorge Power Manchego-Muñoz, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la acción de inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del artículo 203° de la Constitución Política del Perú”, por lo que, en tal virtud, se considera subsanada la omisión a que se refiere la Resolución del Tribunal Constitucional del 30 de noviembre de 2004.

 

2.      Que, por otro lado, la demanda satisface los requisitos de los artículos 101° y 102° de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ADMITIR la demanda de Inconstitucionalidad presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO