EXP. N.° 049-2005-Q/TC

LIMA

EMER SIMEÓN

ORIHUELA MIGUEL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2005  

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por don Emer Simeón Orihuela Miguel; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que la Segunda Disposición Final del código citado en el considerando precedente establece que: “Las normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. ” (subrayado nuestro).

 

4.      Que la sentencia de vista fue notificada al recurrente el 26 de enero de 2005, e interpuso recurso extraordinario – entendido como recurso de agravio constitucional- el 11 de febrero último, esto es, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, no encontrándose, por lo tanto, dentro de los supuestos de excepción a la aplicación inmediata de sus normas; en consecuencia, el plazo que rige para el caso de autos es el que prevé el artículo 18.° del mencionado cuerpo normativo, el cual, a la fecha de interposición del referido medio impugnatorio, había vencido, por lo que, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por esta consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA