EXP. N.° 0052-2004-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MAYNAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2005

 

VISTO

 

El escrito de subsanación que antecede; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante, en representación de la Municipalidad Provincial de Maynas, ha cumplido con subsanar la observación señalada por este Colegiado, en el sentido de acompañar la copia de la norma objeto de impugnación.

 

2.      Que, por consiguiente, y habiéndose cumplido con los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101° y 102° del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser admitida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta y correr traslado de la misma al Congreso de la República, para que dentro del plazo previsto en el artículo 107° del Código Procesal Constitucional proceda a su contestación, debiendo constituir apoderado especial en esta causa. Al primer otrosí: Téngase presente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO