EXP. N.° 0052-2004-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MAYNAS
El
escrito de subsanación que antecede; y,
1.
Que el demandante, en representación de la
Municipalidad Provincial de Maynas, ha cumplido con subsanar la observación
señalada por este Colegiado, en el sentido de acompañar la copia de la norma
objeto de impugnación.
2.
Que, por consiguiente, y habiéndose cumplido
con los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101° y 102° del
Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser admitida.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta y correr traslado de la misma al Congreso de la República, para que dentro del plazo previsto en el artículo 107° del Código Procesal Constitucional proceda a su contestación, debiendo constituir apoderado especial en esta causa. Al primer otrosí: Téngase presente.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO