EXP. N.º 0056-1997-AA/TC

LIMA

INÉS TELLO DE ÑECCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de integración de la sentencia de autos, su fecha 18 de agosto de 1997, presentada por doña Inés Tello de Ñecco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la presente solicitud de integración no es admisible, ya que ha sido presentada extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia le fue notificada a la solicitante el 29 de octubre de 1997, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 4 de agosto de 2005, esto es, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO