EXP.
N.º 0056-1997-AA/TC
LIMA
INÉS
TELLO DE ÑECCO
Lima, 8 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de integración
de la sentencia de autos, su fecha 18 de agosto de 1997, presentada por doña
Inés Tello de Ñecco; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que
la presente solicitud de integración no es admisible, ya que ha sido presentada
extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia le fue
notificada a la solicitante el 29 de octubre de 1997, mientras que el escrito
materia de la presente resolución fue presentado el 4 de agosto de 2005, esto
es, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO