EXP. N.°
070-2005-Q/TC
LIMA
DESIDERIO ARAUJO
CABRERA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de septiembre de 2005
VISTO
El recurso de queja presentado por don Desiderio Araujo Cabrera; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que de autos se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos exigidos por el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que fue interpuesto contra el auto expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, actuando como órgano jurisdiccional de primera instancia, declaró improcedente la solicitud de aclaración formulada por el recurrente; por tanto, al haber sido correctamente denegado dicho medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por esta consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA