Exp. 0072-2004-AA/TC

AREQUIPA

CARABAYA INVERSIONES

Y FINANZAS S.A.

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2005

 

VISTO

 

El escrito de fecha 3 de agosto de 2005, presentado por Carabaya Inversiones y Finanzas S.A., mediante el cual se solicita la nulidad del voto emitido por el magistrado César Landa Arroyo; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.    Que la causa fue vista por la sala integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, quienes emitieron sus votos,  declarando, el primero de ellos,  fundada la demanda, y los dos restantes infundada.

 

2.    Habiéndose producido la discordia fue llamada la magistrada Revoredo Marsano para dirimirla, conforme aparece del auto que obra a fojas 131 del cuadernillo del Tribunal Constitucional. Que,  habiendo informado los demandantes ante la magistrada, ella, haciendo uso de sus facultades  citó a las partes para que realizaran el informe oral respectivo ante su despacho.

 

3.    Que al continuar la discordia, fue llamado el magistrado Landa Arroyo conforme al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, circunstancia que fue de conocimiento de las partes según consta de las notificaciones que corren a fojas 135 y siguientes.

 

4.    Que el artículo 11º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que “el llamado puede usar la grabación de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe”; en consecuencia, es potestad del magistrado dirimente que se avoca al conocimiento de la causa citar, o no, a las partes para el informe oral, al margen de las peticiones que se hagan al respecto, por lo que la decisión del magistrado de hacer uso de las grabaciones no es un derecho que le asista a las partes y en consecuencia su no notificación no afecta su derecho de defensa.

 

5.    Que, por otro lado, se ha incurrido en error material al no haberse consignado el voto de la magistrada Revoredo Marsano en la sentencia de autos, el mismo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional debe subsanarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad del voto del magistrado Landa Arroyo.

 

CORREGIR el error material indicado y, por ende, transcribir el voto que se adjunta a la sentencia recaída en la causa, emitido por la magistrada Revoredo Marsano que a la letra dice: “Mi voto es por declarar fundada la demanda por los mismos fundamentos que expone en su voto singular el magistrado Bardelli Lartirigoyen y en consecuencia, hago mío su fallo en su integridad (puntos del 1 al 4). Lima 14 de enero de 2005”. Sra. Revoredo Marsano, Magistrada.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO