EXP. N.° 072-2005-Q/TC

LIMA

BERTHA ALVARADO CASTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2005  

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por el doña Bertha Alvarado Castro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que este último haya sido correctamente denegado.

 

3.      Que dado que en los procesos constitucionales lo que está en discusión es la transgresión o no de derechos fundamentales de la persona, cuya vigencia efectiva constituye la base de un Estado Social y Democrático de Derecho, el ordenamiento jurídico permite que una vez agotadas las instancias judiciales y, sólo en caso que la resolución resulte adversa al demandante, se habilite el acceso de éste al Tribunal Constitucional a través de la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el presente caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos establecidos en el código citado en el segundo considerando, ya que fue interpuesto contra el auto denegatorio de apelación expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que actuó como órgano de primera instancia, y, además, porque no se ha cumplido con agotar las instancias judiciales que la ley prevé; razones por las cuales, el recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

                                      

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA