EXP. N.° 075-2005-Q/TC

AREQUIPA

SACOS DEL SUR S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de mayo de 2005  

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por Sacos del Sur S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, el recurso de queja se interpuso contra la resolución que declaró improcedente la apelación que formuló la empresa recurrente – demandada- contra el auto que, a su vez, denegó la nulidad del concesorio de la medida cautelar solicitada por el demandante; por lo que, al no cumplir con lo previsto en el artículo 19.° del código citado en el considerando precedente, el referido medio impugnatorio debe desestimarse. 

 

Por esta consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA