EXP. N.°  079-05-Q/TC

LIMA

MINERA SULLIDEN

SHAHUINDO S.A.C.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2005

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por don Javier Martín Fernández – Concha Stucker, apoderado de Minera Sulliden Shahuindo S.A.C; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2),  de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso de queja se interpuso contra el auto que declaró improcedente la apelación presentada contra la resolución que declaró la nulidad de la vista de la causa, no tratándose, por lo tanto, de una resolución de segundo grado denegatoria de la acción de garantía, conforme lo establece el Código citado en el considerando precedente, razón por la cual, el presente medio impugnatorio debe desestimarse.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

       Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA