EXP. 82-04-Q/TC

PIURA

NICOLAS CHORES NAMUCHE

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2004

 

VISTO

       El recurso de queja interpuesto por don Nicolás Chores Namuche; y,

 

ATENDIENDO A

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y no ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, siendo declarado improcedente por la primera, cuando debió aplicarse el artículo 7° de la Ley N° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el cual establece el deber de suplir las deficiencias procesales en que incurra la parte reclamante, es decir la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, debió correr traslado del recurso a la Sala competente.

4.-   Que de otro lado, se observa que se han cumplido con los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

      Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA