EXP. N.° 0084-2004-AA/TC
HUAURA
CÉSAR AUGUSTO
CARREÑO CHIRITO
Lima, 9 de julio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don César Augusto Carreño Chirito contra la resolución de la
Sala Superior Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas
89, su fecha 22 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda de autos y la
declaró improcedente; y,
1.
Que
el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de
Huaura- Huacho, solicitando que se dejen sin efecto las Resoluciones N.os
282-00, 353-00 y 006-00, que le imponen y ratifican la sanción de destitución
derivada de un proceso administrativo disciplinario. Alega que las resoluciones
cuestionadas vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso y al
trabajo.
2.
Que
el Primer Juzgado Civil de Huaral y la Sala Superior Civil Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Huaura declaran improcedente la demanda por considerar
que ha vencido en exceso el plazo establecido por el artículo 37º de ley N.º
23506, contado a partir del momento mismo de la afectación hasta la
interposición de la demanda.
3. Que en el caso en autos el recurrente interpuso demanda por los mismos hechos ante el Tribunal Constitucional (cf. STC 1269-2000-AA/TC), la cual fue declarada infundada.
4. Que si bien el artículo 37º de la Ley N.° 23506 establece que la acción de amparo debe ser interpuesta dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurrió el acto considerado lesivo, este Tribunal también ha indicado que en los casos en que se recurra por segunda vez a esta instancia por la misma causa, el plazo se debe contar desde la fecha en que se recibió la notificación de la sentencia emitida anteriormente.
5. Que en el presente caso el recurrente recibió la notificación y su sentencia el 7 de setiembre de 2001, como consta a fojas 14 del cuadernillo del Tribunal Constitucional (exp. N.º 1269-2000-AA/TC), y la demanda se interpuso el 18 de agosto de 2003, como consta a fojas 53 del cuadernillo del Tribunal Constitucional (exp. N.º 0084-2004-AA/TC); en consecuencia se ha producido la prescripción de la acción conforme a la STC 1049-2003-AA/TC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA