EXP. N.º
0099-2003-AA/TC
CUSCO
TUPAYACHI FRISANCHO
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de junio de 2004, presentada por don Eloy Toribio Tupayachi Frisancho; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme a la Segunda Disposición Final de la Ley N.° 28237, Código Procesal
Constitucional, “Las normas procesales previstas por el presente Código son de
aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite”.
2. Que el artículo 121° del acotado
señala que las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables,
precisando que, de oficio o a instancia de parte, procede “[...] aclarar algún
concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
3.
Que,
en el presente caso, no existe ningún concepto oscuro o dudoso que aclarar,
dado que se ha ordenado la reanudación del pago de la pensión no nivelable a
favor del demandante, fecha a partir de la cual debe procederse al pago de los
devengados conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA