EXP. N.º  0099-2003-AA/TC

CUSCO

ELOY TORIBIO

TUPAYACHI FRISANCHO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de febrero de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de junio de 2004, presentada por don Eloy Toribio Tupayachi Frisancho; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a la Segunda Disposición Final de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional, “Las normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite”.

 

2.      Que el artículo 121° del acotado señala que las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, precisando que, de oficio o a instancia de parte, procede “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que, en el presente caso, no existe ningún concepto oscuro o dudoso que aclarar, dado que se ha ordenado la reanudación del pago de la pensión no nivelable a favor del demandante, fecha a partir de la cual debe procederse al pago de los devengados conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA