EXP. N.° 100-2005-Q/TC

LIMA

JULIO ERNESTO

MORENO VARGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de junio de 2005  

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por don Julio Ernesto Moreno Vargas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que si bien el recurrente no ha adjuntado copia alguna de la resolución contra la cual interpone recurso de queja – que según el escrito de dicho recurso fue expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 10 de mayo de 2005 y notificada a su parte el 23 de mayo último- no es necesario solicitar copias certificadas de la misma, ya que obran en autos los suficientes documentos para que este Colegiado puede pronunciarse en el presente caso.

 

4.      Que siendo así, de autos se aprecia que el recurso de agravio constitucional se interpuso contra el auto que, en segunda instancia y en ejecución de sentencia, confirmó  el auto que rechazó el pedido de liquidación de intereses – fojas 5-; por tanto, dicho medio impugnatorio no reúne los requisitos exigidos por el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, por lo que, al haber sido correctamente denegado, el recurso de queja debe desestimarse.

 

Por esta consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA