EXP. 116-04-Q/TC
TUMBES
PEDRO PAZ
DE NOVOA NIDAL
Lima, 05 de julio
de 2004
El recurso de queja interpuesto por
don Pedro Paz de Novoa Nidal; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto contra un auto que confirmó la declaración
de inadmisibilidad de la acción de
amparo, bajo el argumento que el demandante no había cumplido con señalar el
domicilio del demandado. Sin embargo, en el escrito en el que el recurrente
formula apelación del auto inadmisorio, éste señala el domicilio
correspondiente, por lo que su demanda debió ser admitida. Independientemente
de ello, si la Sala considera que una de las partes incurrió en alguna falta al
deber de actuar respetuosamente, absteniéndose de usar expresiones descomedidas
o agraviantes en sus intervenciones, podía aplicar las sanciones establecidas
en la ley, sin interrumpir el curso del proceso, más aún si se trata de un proceso constitucional en el cual se busca
tutelar los derechos fundamentales de la persona.
4.- Que una de las manifestaciones del derecho
a la tutela judicial efectiva se encuentra en el acceso al proceso y a los recursos
a lo largo del mismo. En ese sentido, la inadmisión de una acción de amparo,
pese a la subsanación realizada, configura un caso de vulneración a la tutela
judicial efectiva.
5.- Que, de otro lado, se aprecia que se han
cumplido con los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento citados en el
segundo considerando.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica;
RESUELVE
Declarar
fundado el recurso de queja. Dispone
notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme
a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN