EXP. N.° 126-03-Q/TC

CAJAMARCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MATARÁ

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

         El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Matará, contra la resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de 30 de julio del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

 

2.-  Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, del 1 de setiembre de 2003 (antes Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar improcedente el recurso de queja interpuesto por la demandada. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA