EXP. N° 0127-2005-Q/TC

IQUITOS

ANGELA FAHARA

TORRES LÓPEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado por doña Angela Fahara Torres López; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra las resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo  155.° del Código procesal Civil – aplicable supletoriamente al caso de autos-, la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, surtiendo éstas sus efectos siempre que hayan sido notificadas conforme a ley.

 

4.      Que en el presente caso, el recurso extraordinario – entendido como recurso de agravio constitucional- fue interpuesto el 26 de mayo de 2005, siendo denegado por extemporáneo, pese a que la propia Sala Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto afirma en el auto denegatorio, que no efectuó la notificación de la sentencia de vista, debido a que las partes omitieron señalar domicilio dentro del radio urbano de dicha ciudad, lo que queda acreditado según la razón emitida por la Secretaría de dicha Sala del 18 de abril de 2005, a fojas 9. En consecuencia, el computo del plazo a que se refiere el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, debe iniciarse a partir del 23 de mayo último, conforme se aprecia de la notificación obrante a fojas 5, razón por la cual, presente recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA