EXP. 129-04-Q/TC

PIURA

DAVID ENRIQUE

GALLO VARILLAS

                                                                                                                                                     

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de julio de 2004

 

VISTO

 

    El recurso de queja interpuesto por don David Enrique Gallo Varillas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que dispone que el pago en ejecución de sentencia debe efectuarse a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

     Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA