EXP. 129-04-Q/TC
PIURA
DAVID ENRIQUE
GALLO VARILLAS
Lima, 26 de julio
de 2004
El recurso de queja interpuesto por
don David Enrique Gallo Varillas; y,
1.-Que el Tribunal
Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°,
inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.-Que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los
artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante
Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC, este Colegiado también conoce del
recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso
extraordinario.
3.-Que de autos se aprecia que
el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que dispone que
el pago en ejecución de sentencia debe efectuarse a través de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura, por lo que no se trata de una
resolución denegatoria de una acción de garantía, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
improcedente el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA