EXP. N.°
143-2005-Q/TC
LIMA
ROGELIO LÓPEZ
BOLIVAR
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de julio de 2005
VISTO
El recurso de queja presentado por don Carlos Antonio Sotomayor Castillo, apoderado de don Rogelio López Bolivar; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional interpuesto por el recurrente no reúne los requisitos establecidos por el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que el proceso de amparo que promovió contra el Ministerio del Interior se encuentra en la fase de ejecución de sentencia, no tratándose por tanto, de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía; por lo que, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA