EXP. 147-04-Q/TC
PIURA
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SALUD DE PIURA
Lima, 26 de
octubre de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Dirección Regional de Salud de Piura; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.-
Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra
una resolución que declaró fundada la demanda, por lo que no se trata de una
resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien interpuso el
recurso fue la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el
Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el
párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA