EXP. 157-04-Q/TC

PIURA

JOSÉ LUIS

NAMUCHE MALDONADO

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

      El recurso de queja interpuesto por don José Luis Namuche Maldonado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 51.° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que -en segunda instancia- declaró fundada la contradicción que –en ejecución de sentencia- formuló la demandada; no tratándose, por lo tanto, de una resolución denegatoria de una acción de garantía, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA