EXP. 157-04-Q/TC
PIURA
JOSÉ LUIS
NAMUCHE MALDONADO
Lima, 29 de
noviembre de 2004
El recurso de queja interpuesto por don
José Luis Namuche Maldonado; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.° de la Ley N.°
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos
51.° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución
Administrativa N°111-2003-P/TC, este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.-
Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra
una resolución que -en segunda instancia- declaró fundada la contradicción que
–en ejecución de sentencia- formuló la demandada; no tratándose, por lo tanto,
de una resolución denegatoria de una acción de garantía, como lo estipulan la
Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCIA
TOMA