EXP. 158-04-Q/TC
AYACUCHO
DECANO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS SOCIALES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
Lima, 30 de
noviembre de 2004
El recurso de queja interpuesto por el
Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional San
Cristóbal de Huamanga; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.° de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 51.° y
siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución
Administrativa N.°111-2003-P/TC, este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.-
Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra
una resolución que declaró fundada la demanda, no tratándose de una resolución
denegatoria de una acción de garantía. Además, quien interpuso el recurso fue
la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo,
como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA