EXP. 159-04-Q/TC
LIMA
LUCIO ZENY
RUELAS ESCOBEDO
Lima, 29 de
noviembre de 2004
El recurso de queja interpuesto por don
Lucio Zeny Ruelas Escobedo; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.° de la Ley N.°
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos
51.° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución
Administrativa N°111-2003-P/TC, este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.-
Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra
una resolución que -en segunda instancia- declaró la cancelación de la medida
cautelar de suspensión de ejecución de garantías, no tratándose, por lo tanto,
de una resolución denegatoria de una acción de garantía, como lo estipulan la
Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCIA
TOMA