EXP. 159-04-Q/TC

LIMA

LUCIO ZENY

RUELAS ESCOBEDO

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

      El recurso de queja interpuesto por don Lucio Zeny Ruelas Escobedo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 51.° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que -en segunda instancia- declaró la cancelación de la medida cautelar de suspensión de ejecución de garantías, no tratándose, por lo tanto, de una resolución denegatoria de una acción de garantía, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades  conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA