EXP. 167-04-Q/TC
ÁNCASH
DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACIÓN DE ÁNCASH
Lima, 9 de
diciembre de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Dirección Regional de Educación de Áncash; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición
Final del Código Procesal Constitucional, continúan rigiéndose por la norma
anterior los medios impugnatorios interpuestos antes de la entrada en vigencia
del Código citado; por lo que, para el caso de autos, resultan de aplicación el
artículo 41.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional y los artículos 51.° y siguientes de su
Reglamento Normativo, según los cuales
este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto
contra resoluciones denegatorias del
recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el Recurso
Extraordinario fue interpuesto contra la sentencia que declaró fundada la
demanda, no tratándose de una resolución denegatoria de una acción de garantía.
Además, quien interpuso el recurso fue la demandada y no el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan el Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA