EXP. 167-04-Q/TC

ÁNCASH

DIRECCIÓN REGIONAL

DE EDUCACIÓN DE ÁNCASH

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de diciembre de 2004

 

VISTO

        El recurso de queja interpuesto por la demandada, Dirección Regional de Educación de Áncash; y,

 

ATENDIENDO A

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-  Que de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Constitucional, continúan rigiéndose por la norma anterior los medios impugnatorios interpuestos antes de la entrada en vigencia del Código citado; por lo que, para el caso de autos, resultan de aplicación el artículo 41.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional y  los artículos 51.° y siguientes de su Reglamento Normativo, según los cuales  este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra   resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el Recurso Extraordinario fue interpuesto contra la sentencia que declaró fundada la demanda, no tratándose de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien interpuso el recurso fue la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan el Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA