EXP. N.° 0169-2004-Q/TC

LIMA

MANUEL MORENO ARANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de junio de 2005

 

VISTO

 

      El recurso de queja interpuesto por don Manuel Moreno Arana; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que conforme con lo previsto en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Constitucional, continúan rigiéndose por la norma anterior los medios impugnatorios interpuestos antes de su entrada en vigencia, por lo que, para el presente caso, resultan de aplicación el artículo 41.° de la Ley 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, según los cuales este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.        Que en el presente caso se aprecia que el recurrente presentó recurso extraordinario –hoy recurso de agravio constitucional- contra la sentencia de segunda instancia que declara fundada la acción de amparo, no tratándose, por lo tanto de una resolución denegatoria de una acción de garantía, razón por la cual, el recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA