EXP. 172-03-Q/TC

CUSCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CANCHIS

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2003

 

VISTO

 

        El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Provincial de Canchis, contra la resolución de la  Sala Mixta Canchis- Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de 27 de agosto de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, de 1 de setiembre de 2003 (antes Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por el demandado y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, conforme lo establecen la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar nula la resolución de la  Sala Mixta Canchis- Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco, su fecha 8 de setiembre de 2003, que concede y eleva el recurso de que- ja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiara a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA