EXP. 176-04-Q/TC
LIMA
PEDRO MARIANO
LÓPEZ AGUILAR
Lima, 29 de
diciembre de 2004
El recurso de queja interpuesto por don
Pedro Mariano López Aguilar; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.-
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal
Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° y siguientes del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce
del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso
de agravio constitucional.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso de
queja fue interpuesto contra una resolución que –en primera instancia- rechazó
la demanda, ordenando su archivo al no haberse subsanado las imprecisiones
señaladas por el Juez en el auto inadmisorio; no tratándose, por lo tanto, de
una resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, como lo
estipulan el Código y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA