EXP. 176-04-Q/TC

LIMA

PEDRO MARIANO

LÓPEZ AGUILAR

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de diciembre de 2004

 

VISTO

 

       El recurso de queja interpuesto por don Pedro Mariano López Aguilar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

 

2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso de queja fue interpuesto contra una resolución que –en primera instancia- rechazó la demanda, ordenando su archivo al no haberse subsanado las imprecisiones señaladas por el Juez en el auto inadmisorio; no tratándose, por lo tanto, de una resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, como lo estipulan el Código y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

        Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

       Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA