EXP.
N.º 0186-2004-AA/TC
CALLAO
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
DEL
PROYECTO ESPECIAL CIUDAD
PACHACÚTEC
Y OTROS
Lima, 22 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 24 de enero de 2005, presentada por el
Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda
Constitución Ltda.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”,
salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o
subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando, tal
precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos
constitucionales.
3.
Que,
la solicitante no es parte directa del proceso seguido ante este Tribunal, por
tanto, carece de legitimidad para solicitar aclaración; por lo que, su pedido
resulta improcedente.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de corrección.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA