EXP. N.º 0186-2004-AA/TC

CALLAO

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

DEL PROYECTO ESPECIAL CIUDAD

PACHACÚTEC Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 24 de enero de 2005, presentada por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda Constitución Ltda.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”, salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando, tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.      Que, la solicitante no es parte directa del proceso seguido ante este Tribunal, por tanto, carece de legitimidad para solicitar aclaración; por lo que, su pedido resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de corrección.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA