EXP. N.° 187-2005-Q/TC

AMAZONAS

PROCURADOR PÚBLICO

DEL GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2005

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don Teodoro Robles Rosales, Procurador Público del Gobierno Regional de Amazonas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que se advierte que el presente recurso fue interpuesto contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que resolvió declarar no ha lugar la queja por denegatoria de recurso de apelación, siendo éste último formulado, a su vez, contra el auto de improcedencia de la nulidad de la vista de la causa; por lo que, al no reunir los requisitos exigidos en el cuerpo normativo citado en el considerando precedente, debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA