EXP. 199-03-Q/TC
UCAYALI
GOBIERNO REGIONAL
DE
UCAYALI
El recurso de queja interpuesto por el demandado, Gobierno Regional de Ucayali; y,
ATENDIENDO A
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.
2.- Que, asimismo, este
Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de
su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°
111-2003-P/TC, (antes Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N°
33-2003-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que
el recurso extraordinario fue interpuesto por el demandado y no por el
demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como estipulan la
Ley y el Reglamento mencionados en el considerando precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
Declarar nula la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de 9 de octubre de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
GARCIA TOMA