EXP. 199-03-Q/TC

UCAYALI

GOBIERNO REGIONAL DE

UCAYALI

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

       El recurso de queja interpuesto por el demandado, Gobierno Regional de Ucayali; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, (antes Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por el demandado y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como estipulan la Ley y el Reglamento mencionados en el considerando precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar nula la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de 9 de octubre de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA