EXP. N.º 0204-2004-AC/TC

LIMA

JULIO CHACÓN LEÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de febrero de 2005.

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos su fecha 30 de noviembre de 2004, presentada por don Julio Chacón León; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que del escrito de aclaración de la sentencia de autos, se desprende que, en puridad se pretende un reexamen de la sentencia.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 121° de la Ley N.° 28237 y supletoriamente el artículo 406° del Código Procesal Civil, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo, únicamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

3.      Que la sentencia de autos se encuentra arreglada a la Constitución y a la ley, habiendo sido expedida de acuerdo con la jurisprudencia establecida en la STC 2482-2002-AC; por lo tanto, pretender un reexamen de ella y, con ello, desconocer el pronunciamiento de este Colegiado, no solo resulta contrario a la legislación, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la sentencia son explícitos, resultando en consecuencia, innecesaria una aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA