EXP.
N.° 0209-2005-PC/TC
AREQUIPA
GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, que declara fundada la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que la demandada cumpla con
reajustar la pensión de jubilación del demandante, conforme lo establece el
artículo 1° de la Ley N.° 23908, precisando que el reajuste aludido debe
realizarse por única vez en la pensión inicial del demandante, de acuerdo con
el sueldo mínimo vital vigente en la fecha de la contingencia, esto es, el 2 de
junio de 1991.
2.
Que
la parte demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, al
considerar que dicho reajuste se debe efectar desde el 2 de junio de 1991,
hasta la fecha de vigencia de la norma.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
4.
Que,
sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal considera pertinente reiterar que
el beneficio de la pensión mínima se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre
de 1992, por lo que resulta compatible con la jurisprudencia en materia
pensionaria dictada en esta sede constitucional que en ejecución de sentencia
se verifique que la parte demandante no haya percibido un monto menor a la
pensión mínima en cada oportunidad en que ésta se haya modificado por efecto
del incremento de su referente, bajo responsabilidad del funcionario
competente.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 141 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA