EXP.
N.° 0214-2005-PC/TC
AREQUIPA
RENÉ ZEBALLOS ARAGÓN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la
demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose el reajuste de la pensión
de jubilación de la recurrente por única vez, de acuerdo al sueldo mínimo vital
vigente al momento de la contingencia, es decir, al 8 de setiembre de 1984
conforme a lo establecido por la Ley N.° 23908, con los devengados e intereses
correspondientes.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar
que la recurrida ha incurrido en error al establecer el reajuste por una sola
vez y con la remuneración mínima vital vigente a la fecha de la contingencia (8
de setiembre de 1984).
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
4. Que, sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal considera pertinente reiterar que el beneficio de la pensión mínima se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre de 1992, por lo que resulta compatible con la jurisprudencia en materia pensionaria dictada en esta sede constitucional que en ejecución de sentencia se verifique que la parte demandante no haya percibido un monto menor a la pensión mínima en cada oportunidad en que ésta se haya modificado por efecto del incremento de su referente, bajo responsabilidad del funcionario competente.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 137 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA