EXP. N.° 216-2005-Q/TC

TACNA

EMPRESA REGIONAL

DE SERVICIO PÚBLICO DE

ELECTRICIDAD – ELECTROSUR S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de septiembre de 2005

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que dado que en los procesos constitucionales lo que está en discusión es la transgresión o no de derechos fundamentales de la persona cuya vigencia efectiva constituye la base de un Estado Social y Democrático de Derecho, el ordenamiento jurídico permite que una vez agotadas las instancias judiciales y, sólo en caso de que la resolución resulte adversa al demandante, se habilite el acceso de éste al Tribunal Constitucional a través de la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el presente caso se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos exigidos por el Código y el Reglamento citados en el segundo considerando, ya que fue interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que declaró fundada la acción de cumplimiento, no tratándose, por lo tanto, de una resolución denegatoria de segundo grado, razón por la cual, el recurso de queja debe ser desestimado.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA