EXP. N.° 229-2004-AC/TC
LUCIO RAMOS VIDAL
Lima, 4 de marzo de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Huancayo, de fojas 190, su fecha 21 de marzo de 2003, que, revocando la apelada, declaró fundada en parte la demanda; y,
1. Que, conforme aparece de la sentencia recurrida, la demanda fue declarada fundada en parte.
2. Que la entidad demandante, la ONP, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de vista, de fojas 190, su fecha 21 de marzo de 2003, con el objeto de verificar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo.
3. Que,
conforme lo establece el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, N.° 26435, este conoce el recurso extraordinario que se
interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte
Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones
de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento. Pueden interponer el recurso el demandante,
el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo.
4. Que, por consiguiente, y habida cuenta que se ha dado trámite a un recurso extraordinario interpuesto por la entidad demandada, resulta evidente que se ha producido un quebrantamiento de forma prevista en el artículo 41° de la precitada Ley N.° 26435, siendo necesario, de conformidad con el artículo 42° del mismo cuerpo orgánico, disponer la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se concedió el recurso.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar NULO
todo lo actuado ante el Tribunal Constitucional, así como NULO el concesorio de recurso extraordinario.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA