EXP. N.° 229-2004-AC/TC

JUNÍN   

LUCIO RAMOS VIDAL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  4 de marzo de 2004

 

VISTO

 

           El recurso extraordinario interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Huancayo, de fojas 190, su fecha 21 de marzo de 2003, que, revocando  la apelada, declaró fundada en parte la demanda; y,

 

ATENDIENDO  A

 

 

1.      Que, conforme aparece de la sentencia recurrida, la demanda fue declarada fundada en parte.

 

2.      Que la entidad demandante, la ONP, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de vista, de fojas 190, su fecha 21 de marzo de 2003, con el objeto de verificar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo.

 

3.      Que, conforme lo establece el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, este conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento. Pueden interponer el recurso el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo.

 

4.      Que, por consiguiente, y habida cuenta que se ha dado trámite a un recurso extraordinario interpuesto por la entidad demandada, resulta evidente que se ha producido un quebrantamiento de forma prevista en el artículo 41° de la precitada Ley N.° 26435, siendo necesario, de conformidad con el artículo 42° del mismo cuerpo orgánico, disponer la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se concedió el recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

    

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado ante el Tribunal Constitucional, así como NULO el concesorio de recurso extraordinario.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA