EXP. N.° 254-2004-AC/TCÁNCASH
ALEJANDRO PABLO
HUERTA SÁNCHEZ
Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de
junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de
los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto
por don Alejandro Pablo Huera Sánchez y otros contra la sentencia de la Primera
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 163, su fecha
21 de octubre de 2003, que declara improcedente la acción de cumplimiento de
autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de octubre de 2002, los
recurrentes Alejandro Pablo Huerta Sánchez, Dayme Espinoza Peña, Marina Elena
Aranda Gonzales, Dora Virginia Quintana Pohl, Quintina Antonia Medina Bustillo,
Cira Felisa Huerta Sánchez, Néstor Alfredo Caballero León, Epifanía Mendoza
Miranda, Digna Rosalía Montes Támara y Zorina Adelaida Bedón López, interponen
acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Áncash y el
Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Áncash
solicitando que ejecuten las Resoluciones Directorales Regionales N.os
01139, 00576, 01087, 1399, 02164, 02147, 00978, 00704, 01151 y 0731, que
disponen abonar a favor de los demandantes las sumas de S/.1,064.50,
S/.1,047.86, S/.1,444.70, S/.2,326.11, S/. 1,084.14, S/.1,283.40, S/.1,213.70,
S/.1,919.64, S/.2,600.64 y S/.3,072.40 por conceptos de gratificaciones y
subsidio por luto y sepelio.
El Director Regional de Educación de
Áncash contesta la demanda alegando que si a la fecha no se ha hecho efectivo
el pago reclamado por los actores, ello se debe a que la dirección a su cargo,
como entidad desconcentrada, no maneja un presupuesto ni es el titular del
pliego, como lo es el CTAR Áncash.
El Presidente Ejecutivo del CTAR
Áncash contesta la demanda manifestando que las resoluciones materia de la
demanda fueron expedidas por la Dirección Regional de educación de Áncash, por
lo que solo se lo debió emplazar ante la negativa de la citada dirección.
El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz,
con fecha 14 de julio de 2003, declara fundada la demanda, por considerar que
se ha demostrado la renuencia de la autoridad a dar cumplimiento a las
resoluciones en cuestión.
La recurrida, revocando la apelada,
declara improcedente la demanda, argumentando que los demandantes no agotaron
la vía previa.
FUNDAMENTOS
1.
A fojas 14 y 16 de autos consta que los
demandantes requirieron notarialmente tanto a la Dirección Regional de
Educación como al Presidente Ejecutivo del CTAR Áncash (actualmente Presidente
del Gobierno Regional de Áncash) el cumplimiento de las resoluciones
administrativas materia de este proceso, con lo cual dieron por agotada la vía
administrativa.
2.
Conforme se aprecia de fojas 18 a 27, la propia
Dirección Regional de Educación de Áncash, mediante las resoluciones materia de
este proceso, reconoce los derechos reclamados y cuyo cumplimiento se solicita,
en las cuales se aprecia un mandato cierto y líquido que, no obstante haber
transcurrido más de dos años, los emplazados no han cumplido, motivo por el
cual la presente demanda debe ampararse.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar FUNDADA
la acción de cumplimiento.
2.
Ordena que los emplazados, con la mayor
brevedad, den cumplimiento a las resoluciones administrativas reclamadas.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA