EXP. N.° 0339-2005-AA/TC

lima

héctor fernando

espinoza huamán

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de marzo de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Héctor Fernando Espinoza Huamán contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 63 del cuaderno de apelación, su fecha 27 de setiembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de febrero de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el titular del Segundo Juzgado Penal de Huancayo, el Vocal Superior de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Junín y el Procurador del Poder Judicial, solicitando que se declare nulo el proceso penal N.° 2001-0457-150101-JP02 (Segundo Juzgado Penal). El demandante sostiene que entre los delitos que se sujetan a las reglas del procedimiento sumario, regulado por el Decreto Legislativo N.° 124 (promulgada el 12 de junio de 1981), no se encuentra ni el delito ni la sección que lo comprende, razón por la cual la vía sumaria no era la vía determinada por la ley, por lo que se ha configurado una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa.

 

2.      Que este Colegiado coincide con la posición de la Corte Suprema, que en resolución del 27 de setiembre de 2004, declara improcedente la demanda, cuando señala que si ha sido declarada la nulidad de los actos procesales a efectos de que se tramite la causa en la vía ordinaria(como se aprecia a fojas 33 del cuaderno de apelación), entonces el referido proceso penal se encuentra en curso. Por otro lado, respecto al alegato del recurrente de que no ha incurrido en ilícito, ello es un asunto de fondo, por lo que se le recuerda que esta vía no constituye una suprainstancia de revisión del proceso.

 

Por esta consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO