EXP. N.° 0350-2004-AA/TC
MOQUEGUA
CONDORI PUMA
En Moquegua, a los 25 días
del mes de marzo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Adrián Nicolás Condori Puma contra la sentencia de la Sala
Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua-Ilo de la Corte Superior de Justicia
de Tacna y Moquegua, de fojas 71, su fecha 25 de setiembre de 2003, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de diciembre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 0000053338-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 2 de octubre de 2002, mediante la cual se le otorga pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.° 19990 y la Ley N.° 25009, y 5151-2002-GO/ONP, de fecha 21 de noviembre de 2002, que declara infundado su recurso de apelación; en consecuencia, se expida una nueva resolución que le otorgue su pensión de jubilación por la suma de S/.1355.00, y se disponga el pago de los devengados. Aduce que la remuneración de referencia de su pensión de jubilación no ha sido calculada sobre el total de las 12 últimas remuneraciones, sino en base a las 60 últimas remuneraciones, vulnerándose con ello su derecho a la seguridad social.
La emplazada contesta la
demanda señalando que para el cálculo de la remuneración de referencia de la
pensión de jubilación del demandante, se tomó en cuenta las 60 últimas
remuneraciones asegurables inmediatamente anteriores a la fecha de su cese, por
ser de mayor beneficio para el monto de su pensión de jubilación.
El Primer Juzgado Mixto de
Mariscal Nieto, con fecha 28 de abril de 2003, declaró improcedente la demanda,
por considerar que la acción de amparo no es la vía idónea puesto que la
pretensión del actor requiere de una estación probatoria.
La recurrida confirmó la
apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
La
demanda tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad de la Resolución N.°
0000053338-2002-ONP/DC/DL 19990, del 2 de octubre de 2002, mediante la cual se
le otorga al demandante pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.° 19990
y la Ley N.° 25009, así como de la Resolución N.° 5151-2002-GO/ONP, de fecha 21
de noviembre de 2002, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto
contra la resolución antes referida.
2.
En
el caso de autos, la supuesta vulneración radica en que la emplazada ha
calculado la remuneración de referencia de la pensión del actor teniendo en
cuenta las remuneraciones percibidas en los últimos 60 meses anteriores al
último mes aportación, y no las remuneraciones percibidas en los últimos 12
meses anteriores al último mes aportación, conforme lo señala el artículo 73°
del Decreto Ley N.° 19990.
3.
Para
resolver adecuadamente el asunto materia del presente proceso, se requiere de
una etapa probatoria adecuada donde se puedan actuar los instrumentos idóneos
que permitan dilucidar que las remuneraciones asegurables percibidas en los
últimos 12 meses anteriores al último mes de aportación son de mayor beneficio
para el cálculo de la pensión de jubilación que las remuneraciones asegurables
percibidas en los últimos 60 meses anteriores al último mes de aportación del
actor; siendo así, el presente proceso no resulta idóneo para el fin que se
persigue, por carecer de etapa probatoria según lo establece el artículo 13° de
la Ley N.° 25398.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALESOJEDA
GARCÍA TOMA