EXP. N.° 354-2004-AA/TC

LIMA

GILBERTO WENCESLAO

CUEVA MARTÍN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto Wenceslao Cueva Martín contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 42 del cuaderno de apelación, su fecha 29 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión del recurrente tiene por objeto que: a) se declare la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de desalojo N.º 2612-2002; y b) que se proceda a la destitución de la señora Jueza del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, por supuesta afectación del derecho de defensa, por inconducta funcional y por prevaricato.

 

2.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose, por un lado, que las peticiones del accionante están dirigidas contra una resolución judicial, lo cual no es congruente con la naturaleza de la acción de amparo; y, por otro, que la presente acción de garantía no es la vía adecuada para discutir lo alegado, agregándose que en el caso de autos, el recurrente no ha cumplido con acreditar fehacientemente el vicio procesal que alega.

 

3.      Que este Colegiado ha dejado establecido, en reiterada jurisprudencia, que la facultad de rechazo liminar sólo puede sustentarse en los supuestos previstos en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los artículos 6°, inciso 2), 27° y 37° de la Ley N.° 23506, siempre que estos aparezcan de forma manifiesta e inobjetable, lo que ocurre en el caso de autos, de modo que resulta aplicable el artículo 10º de la Ley N.° 25398.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA