EXP.
N.° 354-2004-AA/TC
LIMA
GILBERTO
WENCESLAO
CUEVA
MARTÍN
Lima, 12 de abril de 2004
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por
don Gilberto Wenceslao Cueva Martín contra la resolución de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
fojas 42 del cuaderno de apelación, su fecha 29 de octubre de 2003, que,
confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la pretensión del recurrente tiene por objeto que: a) se declare la nulidad de
todo lo actuado en el procedimiento de desalojo N.º 2612-2002; y b) que se
proceda a la destitución de la señora Jueza del Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Lima, por supuesta afectación del derecho de defensa, por inconducta
funcional y por prevaricato.
2.
Que
la presente demanda ha sido rechazada liminarmente, tanto en primera como en
segunda instancia, argumentándose, por un lado, que las peticiones del
accionante están dirigidas contra una resolución judicial, lo cual no es
congruente con la naturaleza de la acción de amparo; y, por otro, que la
presente acción de garantía no es la vía adecuada para discutir lo alegado,
agregándose que en el caso de autos, el recurrente no ha cumplido con acreditar
fehacientemente el vicio procesal que alega.
3.
Que
este Colegiado ha dejado establecido, en reiterada jurisprudencia, que la
facultad de rechazo liminar sólo puede sustentarse en los supuestos previstos
en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los artículos 6°,
inciso 2), 27° y 37° de la Ley N.° 23506, siempre que estos aparezcan de forma
manifiesta e inobjetable, lo que ocurre en el caso de autos, de modo que
resulta aplicable el artículo 10º de la Ley N.° 25398.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.