EXP. N.° 366-2005-PA/TC

LIMA

SAMUEL RAÚL

GRANADOS TORRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Zorritos, 17 de marzo de 2005

 

 

VISTA

 

            La Resolución N.º 07, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, corriente a fojas 133, su fecha 12 de noviembre de 2004, que concede el recurso extraordinario y dispone que se eleven los autos a este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el artículo 41º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.º 26435, vigente al momento de expedir la citada resolución, establece que “El Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones (...) denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de Cumplimiento (...)”. El artículo 18º del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de diciembre de 2004, estatuye que el recurso de agravio constitucional procede contra la “resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.

 

2.    Que la Resolución N.º 05, de fecha 18 de agosto de 2004, expedida por la Cuarta Sala Civil de Lima, corriente a fojas 112, que motiva el concesorio del recurso extraordinario, declara “NULO el auto apelado, resolución número uno (...) que declara improcedente la demanda; debiendo el a quo renovar el acto procesal viciado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. Hágase saber y devuélvase oportunamente”. Por tanto, esta resolución no es denegatoria de la acción incoada, ni declara improcedente o infundada la demanda.

 

3.    Que, consecuentemente, al no existir en el presente caso una resolución denegatoria de segundo grado o una que declare infundada o improcedente la demanda, respecto de la cual se pueda emitir pronunciamiento, procede declarar la nulidad de la Resolución N.º 07, que concede el recurso extraordinario, a fin de que prosiga el trámite dispuesto por la Resolución N.º 05.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario, obrante a fojas 133.

 

2.    Manda reponer la causa al estado anterior a la ocurrencia del vicio, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO