EXP. N.º 0387-2003-AC/TC
Lima,
4 de febrero de 2005
El escrito presentado el 19 de
octubre de 2004 por el demandante don Julio Chávez Gonzales, cuya firma se
encuentra debidamente legalizada como es de verse a fojas 34, en el que se
desiste del presente proceso de cumplimiento seguido contra la Oficina de
Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, de conformidad con los artículos 340º y
343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del proceso de cumplimiento ha sido puesto a conocimiento de la
parte demandada, esto es, de la Oficina de Normalización Previsional, como es
de verse a fojas 37 y 38, la cual, a
pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que
ahora se resuelve en su rebeldía.
2.
Que el artículo 49º del Código Procesal
Constitucional, establece que es procedente el desistimiento.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Tener por desistido a don Julio Chávez Gonzales del presente proceso de
cumplimiento seguido contra la Oficina de Normalización Previsional.
2.
Dejar sin efecto la vista de la causa.
3.
Dar por concluido el proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA
TOMA