EXP.  N.º 0387-2003-AC/TC

SANTA

JULIO CHÁVEZ GONZALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de febrero de 2005

 

VISTO

 

El escrito presentado  el 19 de octubre de 2004 por el demandante don Julio Chávez Gonzales, cuya firma se encuentra debidamente legalizada como es de verse a fojas 34, en el que se desiste del presente proceso de cumplimiento seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso de cumplimiento ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, esto es, de la Oficina de Normalización Previsional, como es de verse a fojas 37 y 38, la cual, a  pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía.

 

2.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, establece que es procedente el desistimiento.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Julio Chávez Gonzales del presente proceso de cumplimiento seguido contra la Oficina de Normalización Previsional.

2.      Dejar sin efecto la vista de la causa.

3.      Dar por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA