EXP. N.° 393-2005-HC/TC

LIMA

ALBERTO RICARDO

CARRILLO REYES Y OTRA

 

RESOLUCIÓN DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de marzo del 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Ricardo Carrillo Reyes contra la resolución emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de fojas 176, su fecha 29 de noviembre del 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto solicitar el cese de las amenazas contra la libertad de individual y la libertad de tránsito en agravio de don Alberto Ricardo Carrillo Reyes y doña María Domitila Reyes Chumpitaz por parte del Jefe de la VII Región de la PNP, el Jefe de la 34° Comandancia PNP del Cercado de Lima y el titular de la Comisaría PNP del Distrito de Pachacámac.

 

2.      Que, de manera independiente a la controversia de fondo, aparece de la propia declaración indagatoria prestada por el demandante, obrante de fojas 140 a 141 vuelta de los autos, que las presuntas amenazas han cesado, situación que, por otra parte, también se corrobora del Acta de Inspección Ocular obrante a fojas 136 de autos. En tales circunstancias, y siendo notorio que ha operado la sustracción de materia justiciable, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre al asunto controvertido por haber operado la sustracción de materia justiciable.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI