EXP. N.º 0431-2004-AC/TC

LIMA

HOTELES SHERATON DEL PERÚ S.A.

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 28 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores  magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y Garcia Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Hoteles Sheraton del Perú S.A. contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 111, su fecha 10 de julio de 2003, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 29 de agosto de 2002, la empresa recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), solicitando que, en observancia de las Resoluciones del Tribunal Fiscal N.os 1022-4-2000 y 03458-4-2002, se disponga la devolución de pagos indebidos por concepto del Impuesto a los Juegos Tragamonedas, correspondiente al período octubre de 1994 a junio de 1997.

 

La emplazada municipalidad alega que la demanda debe ser dirigida contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, manifiesta que la  resolución  cuyo cumplimiento solicita no ha sido puesta en su conocimiento.

 

El SAT aduce que antes de disponer la devolución de los montos pagados indebidamente por concepto de Impuestos a los Juegos Tragamonedas se debe verificar la existencia de los supuestos pagos y la autenticidad de los recibos presentados.

 

El Undécimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 20 de diciembre de 2002, ordena que la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria cumplan lo dispuesto en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N.os 1022-4-2000 y 03458-4-2002.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda por considerar que la acción de cumplimiento no permite la confrontación de medios de prueba para determinar la suma de dinero materia de devolución.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento de las Resoluciones N.os 03458-4-2002 y 1022-4-2000, emitidas por el Tribunal Fiscal, las cuales disponen la devolución de pagos indebidos por concepto del Impuesto a los Juegos Tragamonedas, correspondiente al período octubre de 1994 a junio de 1997.

 

2.      El artículo 200°, inciso 6), de la Constitución Política del Perú establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, requiriéndose, en el caso de los actos administrativos, que estos sean virtuales, es decir, definidos e inobjetables.

 

3.      En este caso, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1022-4-2000, de fecha 17 de octubre de 2000, declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante, referente a la solicitud de devolución de pagos indebidos por concepto de Impuesto a los Juegos Tragamonedas, señalando que el texto original de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 776, no estableció la alícuota para el caso del referido impuesto, por lo que el órgano colegiado concluye que en el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 19 de junio de 1997, legalmente no se podía determinar la cuantía del tributo y, por lo tanto, tampoco exigirse el pago de la obligación tributaria; es decir, tiene un mandato claro y cierto que se infiere del acto administrativo que lo contiene, por lo que la demanda debe ser estimada.

 

4.      Por su parte, la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03458-4-2002, expedida el 27 de junio de 2002, declara fundado el recurso de queja interpuesto contra los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la resolución citada en el fundamento precedente, correspondiendo a este Tribunal ordenar el cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 1022-4-2000.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Ordena que las entidades demandadas efectúen la devolución ordenada por el Tribunal Fiscal en las resoluciones materia de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA