EXP. N.º 443-2005-PHC/TC

AREQUIPA

EDGAR MARINO

MONZÓN ABARCA

Y OTRO

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de febrero de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgar Monzón Abarca y don Williams Roberto Jerí Mendívil contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 37, su fecha 1 de diciembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la sentencia condenatoria impuesta a los recurrentes por el titular del Tercer Juzgado Penal de Arequipa, Walter Carpio Medina, en el proceso penal que se les siguiera por el delito de estafa, decisión judicial que se habría basado en hechos no probados y omitiendo evaluar pruebas de descargo, lo cual atentaría contra los derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad individual.

 

2.      Que del análisis de los argumentos de los reclamantes se desprende que lo que en puridad pretenden es el reexamen de la sentencia condenatoria que les fue impuesta por el magistrado emplazado, alegando la falta de valoración de pruebas de descargo por el juzgador al momento de dictar la cuestionada sentencia, materia jurídica ajena a las atribuciones del Tribunal Constitucional, expresamente delimitadas por la Constitución y la ley.

 

3.      Que, en ese sentido, el presente proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para la revisión de una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la  jurisdicción ordinaria, y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza, como la afectación al debido proceso.

 

4.      Que, siendo así, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO