EXP. N.° 0446-2004-AA/TC

LIMA

JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ

RODRÍGUEZ Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 18 de enero de 2005, presentada por Edilberto Yupanqui Azorza; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera "(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido", lo cual se aplica en concordancia con su artículo 24°, que establece que sus resoluciones que se pronuncien sobre el fondo agotan la jurisdicción nacional.

 

2.      Que se solicita que se aclare: “(...) que el proceso de liquidación de la Empresa Ladrillera Huachipa continúe a cargo de la Corporación Asesora S.A.C., habida cuenta que esta se encuentra legal y moralmente impedida de poder seguir continuando con el proceso liquidador”. A continuación, el escrito muestra una lista de ocho numerales que describen brevemente supuestos actos ilegítimos (sic) en que habría incurrido la citada empresa. Finalmente, se adjunta la Resolución N.° 0138-2003/CCO-INDECOPI de la Comisión de Procedimientos Concursales, que resuelve sancionar con una multa a la Corporación Asesora S.A.C.

 

3.      Que lo pretendido por el recurrente, de manera evidente, implica el desconocimiento de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, lo cual es contrario a la legislación procesal vigente y a la naturaleza misma del proceso de amparo. En consecuencia, la solicitud presentada debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA