EXP. N.° 0449-2005-PA/TC

TACNA

RINA MARÍA

ÁLVAREZ BECERRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Rina María Álvarez Becerra contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 384, su fecha 13 de julio de 2004, que, revocando la apelada, declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de materia, en el proceso de amparo seguido contra doña Gema Sologuren García y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto  de la demanda es, por una parte, que se declaren inaplicables a la recurrente la Resolución N.° 035-2003-COEL su fecha 26 de junio de 2003 emitida por el Comité Electoral de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann,”, por la que se declara fundada una tacha en su contra; y la Resolución del Comité Electoral N.° 056-2003-COEL del 1 de setiembre de 2003, por la que se declara improcedente su recurso de reconsideración; y, por otra, que se declare nula la convocatoria a elecciones de autoridades en la citada casa de estudios, por considerar que tales pronunciamientos y decisiones vulneran sus derechos constitucionales.

 

2.      Que en el caso de autos e independientemente de la controversia de fondo, es de conocimiento público que, debido a los diversos problemas acaecidos en la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann”, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución N.° 317-2004-ANR del 27 de mayo de 2004, declaró la existencia de un grave conflicto de legitimidad de autoridades, procediendo a nombrar una Comisión Transitoria de Gobierno que tendría por finalidad restablecer la normalidad institucional y convocar a elecciones de las diversas autoridades universitarias, conforme aparece de fojas 369 a 371 de los autos.

 

3.      Que, de acuerdo con la información remitida a este Colegiado por parte de la Asamblea Nacional de Rectores (de conformidad con el Artículo 119° del Código Procesal Constitucional), y que obra de fojas 28 a 37 del Cuadernillo Especial ante el Tribunal Constitucional, se constata que las labores de la Comisión Transitoria de Gobierno han quedado concluidas con la normalización de las actividades académicas en la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann”, la convocatoria a elecciones de sus autoridades generales y realización de las mismas dentro los plazos establecidos, habiendo quedado así señalado en la Resolución N.° 659-2004-ANR del 24 de noviembre de 2004; debiendo puntualizarse, por otra parte, conforme a la instrumental de fojas 33 del mencionado cuadernillo, que dichas elecciones para el caso específico de los decanos de Facultad, se llevaron a cabo, con fecha 28 de octubre de 2004.

 

4.      Que, por consiguiente, dado a que el proceso electoral destinado a elegir decanos en las diversas facultades de la Universidad “Jorge Basadre Grohmann” ha concluido formalmente, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre las decisiones adoptadas por los integrantes del Comité Electoral cuestionadas por la recurrente, habiendo operado la sustracción de materia justiciable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de materia justiciable.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO

 

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